Derechos Humanos de las mujeres. Una perspectiva desde la CEDHU
os problemas que afrontamos las mujeres a diario son fruto de las
relaciones desiguales de poder que nos abocan a situaciones de
subordinación y exclusión con relación a los hombres. Estas situaciones
derivan de un sistema global patriarcal que desvaloriza a las mujeres,
impide que estas puedan llevar a cabo el ejercicio de sus derechos en
igualdad de condiciones (CEDHU, 2014).
Ha sido el esfuerzo y la lucha histórica de las mujeres lo que ha posibilitado la consecución de importantes logros en materia de regulación de derechos vinculados a las desigualdades de género. Son precisamente los colectivos de mujeres quienes han posicionado y visibilizado públicamente que las situaciones de violencia ejercida y vivida por las mujeres no sólo limitan el derecho a la vida e integridad personal, sino que les impide acceder a otros derechos fundamentales como la educación, trabajo, una vida digna, e incluso a la participación de la vida pública.
Ecuador cuenta con un marco normativo constitucional favorable que hace mención a la igualdad formal. Además del aspecto constitucional, Ecuador también ha dispuesto de políticas públicas favorecedoras del desarrollo de la equidad entre mujeres y hombres.
El Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 exige la consolidación de políticas de igualdad que eviten la exclusión y por ello se plantea como desafío avanzar hacia la igualdad en su Objetivo 2 respecto a “Auspiciar la Igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad”. Del mismo modo el tener como planteamiento el profundizar la transformación de la justicia, el mejoramiento de la confianza ciudadana hacia ella mediante el respeto de derechos humanos, consta como Objetivo 6 relativo a “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos (Senplades, 2014)” .
Ecuador además ha ratificado instrumentos internacionales que promueven y mejoran la protección hacia la mujer. Es así que contamos con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Por otra parte, está la adopción de los Objetivos del Milenio y recomendaciones e informes de seguimiento emanados de los Comités de Naciones Unidas[1]. En este sentido la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) fue clave a la hora de proclamar que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y se reconoce que los derechos son susceptibles de ser vulnerados tanto en el ámbito público como en el privado (Valdivieso, 2008).
Ambos marcos, el nacional e internacional, debieran permitir alinear los esfuerzos y confluir en avances en materia de igualdad y justicia. Sin embargo a pesar de los recursos con los que cuenta el país, las mujeres, en su condición de niñas, jóvenes, adultas, y en razón de su situación socio-económica y origen étnico enfrentan dificultades mayores para alcanzar el goce pleno de sus derechos especialmente para desarrollarse en ambientes igualitarios, libres de violencia, a la participación, al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos… En lo relativo a la igualdad real encontramos serias dificultadades que evidencian una ausencia de avances en materia de derechos de las mujeres.
Así cabe destacar que a pesar de las nuevas tipificaciones en el COIP no existen políticas preventivas y en ocasiones delitos de violencia machista terminan subsumidos como delitos comunes, lo que unido a una ausencia de especialización en los órganos competentes (jueces, funcionarios públicos…) que no disponen de una adecuada capacitación en materia de derechos humanos y género supone una imposibilidad de aplicación de derechos de facto.
Por otro lado algunas de las políticas públicas constituídas en materia de derechos de las mujeres se han visto suprimidas o sustituidas por instancias que no acaban de consolidarse. Este es el caso de la CONAMU que pasó a regular sus funciones a través de la Ley de Consejos de Igualdad, lo mismo ocurrió con el INNFA que pasó a ser competencia del MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social).
En relación a las leyes de paridad, estas no han conseguido una participación efectiva de las mujeres en la participación política, que se mantiene con amplias brechas de participación entre hombres y mujeres. La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia fue derogada en 2014.
Las Unidades de Violencia contra la Mujer y Familia (UVMF) sustituyeron a las Comisarías de la Mujer y la Familia, que por cuestiones administrativas no disponían hasta Junio de 2014 “de ninguna judicatura que atendiera estos casos”, lo que genera una situación de vulneración para las mujeres violentadas (Buendía, 2014).
Estos desajustes entre lo formal y lo sustantivo en torno a la normativa jurídica nacional e internacional ratificada por Ecuador, reflejan que existen aún muchas necesidades que solventar para que lo que está escrito en el papel, sea comprendido, asumido y aplicado por parte de las personas y entidades responsables de hacerlo cumplir. Los cambios que en materia de derechos humanos y de erradicación de la violencia contra las mujeres que se implementan a nivel formal, no pueden limitarse a la revisión de las normas. Deben además pasar a examen la institucionalidad sobre la que se sustenta la administración de justicia así como los elementos culturales expresados en la práctica cotidiana, considerando los retos que esto implica. (Carcedo, 2010).
Ha sido el esfuerzo y la lucha histórica de las mujeres lo que ha posibilitado la consecución de importantes logros en materia de regulación de derechos vinculados a las desigualdades de género. Son precisamente los colectivos de mujeres quienes han posicionado y visibilizado públicamente que las situaciones de violencia ejercida y vivida por las mujeres no sólo limitan el derecho a la vida e integridad personal, sino que les impide acceder a otros derechos fundamentales como la educación, trabajo, una vida digna, e incluso a la participación de la vida pública.
Ecuador cuenta con un marco normativo constitucional favorable que hace mención a la igualdad formal. Además del aspecto constitucional, Ecuador también ha dispuesto de políticas públicas favorecedoras del desarrollo de la equidad entre mujeres y hombres.
El Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 exige la consolidación de políticas de igualdad que eviten la exclusión y por ello se plantea como desafío avanzar hacia la igualdad en su Objetivo 2 respecto a “Auspiciar la Igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad”. Del mismo modo el tener como planteamiento el profundizar la transformación de la justicia, el mejoramiento de la confianza ciudadana hacia ella mediante el respeto de derechos humanos, consta como Objetivo 6 relativo a “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos (Senplades, 2014)” .
Ecuador además ha ratificado instrumentos internacionales que promueven y mejoran la protección hacia la mujer. Es así que contamos con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Por otra parte, está la adopción de los Objetivos del Milenio y recomendaciones e informes de seguimiento emanados de los Comités de Naciones Unidas[1]. En este sentido la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) fue clave a la hora de proclamar que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y se reconoce que los derechos son susceptibles de ser vulnerados tanto en el ámbito público como en el privado (Valdivieso, 2008).
Ambos marcos, el nacional e internacional, debieran permitir alinear los esfuerzos y confluir en avances en materia de igualdad y justicia. Sin embargo a pesar de los recursos con los que cuenta el país, las mujeres, en su condición de niñas, jóvenes, adultas, y en razón de su situación socio-económica y origen étnico enfrentan dificultades mayores para alcanzar el goce pleno de sus derechos especialmente para desarrollarse en ambientes igualitarios, libres de violencia, a la participación, al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos… En lo relativo a la igualdad real encontramos serias dificultadades que evidencian una ausencia de avances en materia de derechos de las mujeres.
Así cabe destacar que a pesar de las nuevas tipificaciones en el COIP no existen políticas preventivas y en ocasiones delitos de violencia machista terminan subsumidos como delitos comunes, lo que unido a una ausencia de especialización en los órganos competentes (jueces, funcionarios públicos…) que no disponen de una adecuada capacitación en materia de derechos humanos y género supone una imposibilidad de aplicación de derechos de facto.
Por otro lado algunas de las políticas públicas constituídas en materia de derechos de las mujeres se han visto suprimidas o sustituidas por instancias que no acaban de consolidarse. Este es el caso de la CONAMU que pasó a regular sus funciones a través de la Ley de Consejos de Igualdad, lo mismo ocurrió con el INNFA que pasó a ser competencia del MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social).
En relación a las leyes de paridad, estas no han conseguido una participación efectiva de las mujeres en la participación política, que se mantiene con amplias brechas de participación entre hombres y mujeres. La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia fue derogada en 2014.
Las Unidades de Violencia contra la Mujer y Familia (UVMF) sustituyeron a las Comisarías de la Mujer y la Familia, que por cuestiones administrativas no disponían hasta Junio de 2014 “de ninguna judicatura que atendiera estos casos”, lo que genera una situación de vulneración para las mujeres violentadas (Buendía, 2014).
Estos desajustes entre lo formal y lo sustantivo en torno a la normativa jurídica nacional e internacional ratificada por Ecuador, reflejan que existen aún muchas necesidades que solventar para que lo que está escrito en el papel, sea comprendido, asumido y aplicado por parte de las personas y entidades responsables de hacerlo cumplir. Los cambios que en materia de derechos humanos y de erradicación de la violencia contra las mujeres que se implementan a nivel formal, no pueden limitarse a la revisión de las normas. Deben además pasar a examen la institucionalidad sobre la que se sustenta la administración de justicia así como los elementos culturales expresados en la práctica cotidiana, considerando los retos que esto implica. (Carcedo, 2010).
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